Facturación a Zonas Francas, Recintos Aduaneros Portuarios y al Extranjero

La facturación a zonas especiales como Zonas Francas, Recintos Aduaneros Portuarios, y a clientes internacionales viene acompañada por un conjunto de normativas fiscales específicas. A continuación, se desglosan algunas de las directrices más importantes en relación con cada una de estas áreas.

Facturación a Clientes del Extranjero o Empresas en Zona Franca

Cuando se trata de exportación de servicios, existe cierta flexibilidad en cuanto a la documentación. Puede optar por emitir una Factura de Exportación o un e-Ticket. Para la exportación de bienes, la única opción permitida es la e-Factura de Exportación.

Ventas de Bienes en Recintos Aduaneros Portuarios

Estas ventas son operaciones que no están gravadas con IVA, según lo establecido en el artículo 26 del Decreto 220/998. La documentación adecuada en este caso sería una e-Factura si el receptor es un contribuyente con RUT uruguayo. En los casos en que el receptor no tenga un RUT uruguayo, la operación se puede documentar a través de un e-Ticket.

Cada una de estas áreas presenta particularidades que deben ser cuidadosamente consideradas para asegurar el cumplimiento normativo y fiscal. La elección incorrecta del tipo de documento fiscal podría resultar en complicaciones fiscales, por lo que es esencial entender y aplicar las normativas correspondientes. Recomendamos por lo tanto asesorarse siempre con un profesional de su confianza, por ejemplo el Despachante de Aduana.


 

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