¿Qué actores intervienen en el sistema de Facturación Electrónica?
En el ecosistema de la facturación electrónica, diversos actores desempeñan roles específicos para asegurar que el proceso sea fluido, transparente y en conformidad con la legislación fiscal. El entendimiento detallado de cada uno de estos actores y sus responsabilidades es crucial para la operación efectiva dentro del sistema de facturación electrónica. Este conocimiento garantiza que las empresas cumplan con las normas fiscales y legales, minimizando riesgos y optimizando procesos.
DGI
La Dirección General Impositiva es el organismo regulador que establece las normas y procedimientos relacionados con la facturación electrónica. Supervisa la emisión, recepción y almacenamiento de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y autoriza a emisores y proveedores de software.
Emisor Electrónico
Este es el sujeto autorizado por la DGI para generar CFEs. Su rol es esencial para la documentación de transacciones comerciales en el marco legal establecido. Trabaja con certificados electrónicos reconocidos para garantizar la autenticidad e integridad de los documentos que emite. Una vez autorizado, el emisor electrónico tiene la responsabilidad de emitir documentos válidos para todos sus clientes, ya sean electrónicos o no.
Receptor Electrónico y Receptor no Electrónico
El receptor electrónico es un sujeto que también está autorizado por la DGI para recibir CFEs. En contraste, el receptor no electrónico, o receptor manual, no tiene la capacidad de recibir documentos electrónicos de manera formalizada y necesita una versión impresa del CFE para validar la transacción.
Proveedor Habilitado
Este es un proveedor de software registrado y autorizado por la DGI para facilitar el proceso de facturación electrónica. Su software cumple con los estándares y requerimientos técnicos establecidos por la DGI.
El estatus de emisor electrónico se otorga cuando un postulante ha completado todas las etapas de certificación requeridas por la DGI. Este acto se comunica mediante un correo electrónico y se formaliza con una Resolución que especifica la fecha de inicio y los tipos de CFE que se pueden emitir.
Con respecto a la documentación de operaciones, el emisor electrónico tiene un período de transición de cuatro meses desde que la DGI le asigna dicho estatus. Durante este tiempo, la empresa puede emitir tanto CFEs como documentos tradicionales, pero una vez concluido el período, solo podrá emitir CFEs.
En lo que se refiere a la emisión de comprobantes tradicionales, hay una fase de transición de cuatro meses durante la cual el emisor electrónico todavía puede utilizar documentación en papel. Después de ese período, la empresa deberá utilizar exclusivamente CFEs para las transacciones para las que ha sido autorizada.
Por último, los recibos de cobro no se incluyen en el sistema de facturación electrónica, por lo que los descuentos deben ser documentados mediante Notas de Crédito de e-factura o e-Ticket. Este es un aspecto crucial para evitar errores que puedan resultar en sanciones o inconvenientes en las auditorías.