¿Cómo facturar Vales de mercadería, Tarjeta de regalo y similares?

Efectuar correctamente la facturación de «Vales de Mercadería» o «Tarjetas de Regalo» es crucial para asegurar la conformidad con las regulaciones fiscales y para mantener la transparencia en las transacciones comerciales. Según la legislación y las directrices de la DGI, existen procedimientos específicos para abordar estas transacciones.

Opción 1: Uso del Campo “Monto No Facturable”

  1. Creación de Tasa de IVA Exento: Primero, es necesario crear una tasa de IVA del 0%, que se categorizará como «Exento». Este paso es fundamental para diferenciar este tipo de transacción en el sistema de facturación.
  2. Articulación del Producto o Servicio: Seguidamente, se debe crear un artículo que represente el «Vale» o la «Tarjeta de Regalo» y asociarle la tasa de IVA exenta previamente creada. Esto permite tener un registro separado de la transacción sin afectar el cómputo del IVA.
  3. Emisión del Comprobante Fiscal: Al momento de la venta de la tarjeta o el vale, el comprobante deberá emitirse con el indicador de facturación “6: Producto o servicio no facturable”, en conformidad con la legislación vigente.

Opción 2: Emisión de Recibo de Cobro

Otra alternativa viable es la emisión de un recibo de cobro al momento de la venta de la tarjeta o el vale. Este recibo sirve como comprobante de la transacción y se mantiene en archivo hasta que el cliente canjee el vale o la tarjeta.

Facturación en el Momento del Canje

Cuando el cliente finalmente utilice su «Vale de Mercadería» o «Tarjeta de Regalo», es en este momento cuando se genera el hecho impositivo. Se emitirá entonces un comprobante del tipo venta crédito, que puede ser un e-Ticket o una e-Factura. Este comprobante se vincula con el recibo de cobro o con el comprobante inicial que se generó con el indicador de facturación «6: Producto o servicio no facturable».

Consulta con Expertos

Si bien estas directrices proporcionan un marco sólido para la facturación de «Vales de Mercadería» y «Tarjetas de Regalo», cada empresa puede tener particularidades que requieran consideración adicional. Por tanto, en casos de incertidumbre, se recomienda una consulta con el estudio contable que maneje sus asuntos fiscales o directamente con la DGI. Este paso no solo garantiza el cumplimiento con las normativas fiscales, sino que también asegura la precisión y legitimidad de sus registros contables.


 

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